Micelio

Artículo 6

º El Incumplimiento De La Obligación Garantizada En El Correspondiente Contrato, En Virtud Del Literal A) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Dará Lugar A La Suspensión Inmediata De Las Transmisiones De La Emisora Que Cometa La Infracción, Hasta Cuando Cumpla Con Lo Estipulado En El Contrato, O A La Caducidad Del Mismo, Y En Todo Caso Dará Lugar A Hacer Efectiva La Garantía De Cumplimiento Que Se Constituya Para Estos Efectos

Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El incumplimiento de la obligación garantizada en el correspondiente contrato, en virtud del literal a) del artículo 1º del presente Decreto, dará lugar a la suspensión inmediata de las transmisiones de la emisora que cometa la infracción, hasta cuando cumpla con lo estipulado en el contrato, o a la caducidad del mismo, y en todo caso dará lugar a hacer efectiva la garantía de cumplimiento que se constituya para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1985