º Las estaciones de radiodifusión sonora, deberán ubicar sus estudios en el municipio para el cual se autoriza la estación y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano y en el sitio donde se compruebe que la señal de un milivoltio por metro (lm V/m) para estaciones en Amplitud Modulada y 3.16 milivoltios por metro (m V/m) para estaciones en Frecuencia Modulada, puede ser adecuadamente recibida por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) del área urbana de dicho municipio, siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y no se causen interferencias a otras estaciones de radiodifusión servicios de telecomunicaciones públicas autorizadas.
No obstante lo señalado en el presente artículo, aquellas estaciones de radiodifusión sonora que venían funcionando dentro del perímetro urbano podrán seguir funcionando en tal forma siempre que no causen interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones.
La modificación de la ubicación o de las características técnicas y elementos esenciales de los equipos que integran los estudios, los transmisores y el sistema irradiante de una estación, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones.