Micelio

Artículo 2

º Quien Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto No Perfeccione El Respectivo Contrato, Perderá Todo Derecho Con Relación A Las Concesiones O Licencias Que Le Hayan Sido Otorgadas Y El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Recobrar Las Frecuencias Correspondientes

Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quien dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto no perfeccione el respectivo contrato, perderá todo derecho con relación a las concesiones o licencias que le hayan sido otorgadas y el Ministerio de Comunicaciones procederá a recobrar las frecuencias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1985