º Las Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora Que De Conformidad Con El Decreto Número 2036 De 1984 El Día 22 De Agosto De 1985 No Tengan Definida Su Situación Jurídica Con El Ministerio De Comunicaciones, Por No Llenar Todos Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 3, 4 Y 5 Del Mismo Decreto, Podrán, Previo Informe De Las Jefaturas Correspondientes Del Ministerio De Comunicaciones, Suscribir El Respectivo Contrato Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Se Fijará En Dicho Contrato, Un Término Prudencial No Superior A Nueve (9) Meses, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Cada Caso, Para Que El Contratista De Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora que de conformidad con el Decreto número 2036 de 1984 el día 22 de agosto de 1985 no tengan definida su situación jurídica con el Ministerio de Comunicaciones, por no llenar todos los requisitos exigidos en los artículos 3, 4 y 5 del mismo Decreto, podrán, previo informe de las Jefaturas correspondientes del Ministerio de Comunicaciones, suscribir el respectivo contrato bajo las siguientes condiciones
a)
Se fijará en dicho contrato, un término prudencial no superior a nueve (9) meses, a partir de la publicación del presente Decreto, de acuerdo con cada caso, para que el Contratista de cumplimiento a los requisitos exigidos por el Ministerio de Comunicaciones.
b)
El cumplimiento a que hace referencia el literal a) anterior, se garantizará con una póliza del 100% del valortotal del contrato.
Parágrafo
El plazo de que trata el literal a) del presente artículo, podrá ser hasta de un (1) año para aquellas estaciones de radiodifusión sonora que presten el servicio de Onda Corta. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará los requisitos técnicos necesarios para la celebración de estos contratos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.