DecretoVigente
Decreto 511 de 1907
Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sección 22Las Secciones 23Corresponde Á La Dirección De Obras Públicas El Conocimiento De Los Negocios Que Al Presente Están Adscritos Á Las Secciones Que La Constituyen, Y Especialmente Tiene Las Siguientes Atribuciones : 14La Suprema Inspección De Las Obras Públicas Nacionales Que Se Ejecuten Fuéra De La Capital, Y La Formación De Los Presupuestos De Esas Obras Cuando No Se Haya Celebrado Contrato Para Ejecutarlas, Corresponderán Al Director Nacional De Obras Públicas Y, Previa Autorización Del Ministro Del Ramo, Ejercerá Esas Funciones Trasladándose Solo, Ó Acompañado De Uno Ó Varios Subalternos, Al Lugar Donde Se Ejecuten Ó Deban Ejecutarse Esas Obras, Ó Comisionando Á Cualquiera De Dichos Subalternos5La Dirección Técnica Y La Ad-Ministración Económica De Las Obras Que Hayan De Ejecutarse Administrativamente En Esta Capital Por Cuenta Del Tesoro Público Corresponderá, Previo Contrato Que Celebrará El Director Nacional De Obras Públicas, Á Personas Idóneas Y De Notoria Responsabilidad6Luégo De Consumidos Los Materiales Y Herramientas Existentes En El Almacén Nacional Y Las Que Conforme Al Artículo 47Es De Cargo Del Director Nacional De Obras Públicas Estudiar Los Contratos Pendientes Para La Construcción De Vías De Comunicación, De Edificios Nacionales Y De Cualquiera Otra Obra Que Se Ejecute Con Fondos De La Nación Y Someter Á La- Consideración Del Ministro De Obras Públicas Las Observaciones Que Creyere Convenientes Para Su Fácil Cumplimiento, Ó Para Ponerles Término Cuando Fuere Necesario8Las Providencias Que Tome El Director Nacional De Obras Públicas Las Hará Constar En Resoluciones Que Deberá Consultar Con El Ministro De Obras Públicas Para Que Éste Las Apruebe Si Las Cree Fundadas9El Director Nacional De Obras Públicas Preparará Los Reglamentos Convenientes Á La Buena Marcha Interna De Las Secciones De Su Dependencia, Y Presentadlos Proyectos Que Redacte Al Estudio Del Ministro Del Ramo10Es De Cargo Del Director Nacional De Obras Públicas Presentar Al Ministerio Para Su Aprobación El Reglamento Que Debe Seguirse Para Ejecutar Los Planos Hechos Por El Arquitecto Pietro Cantini Para La Terminación Del Capitolio Nacional, Y Los Presupuestos De Dinero, Material Y Tiempo Para Ejecutar Dichos Planos11Reorganízanse Las Secciones 212La Denominación Numérica De Las Secciones Del Ministerio De Obras Públicas Que Siguen En Orden Á Las Dos Que Componen La Dirección Nacional De Obras Públicas, Se Conformará Á La Modificación Que El Presente Decreto Induce13Quedan En Estos Términos Adicionados Y Reformados El Decreto Número 802 De 14 De Julio De 1905 Y Los Demás Decretos Del Ministerio De Obras Públicas Que Sean Contrarios Al Presente
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