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Artículo 3

Corresponde Á La Dirección De Obras Públicas El Conocimiento De Los Negocios Que Al Presente Están Adscritos Á Las Secciones Que La Constituyen, Y Especialmente Tiene Las Siguientes Atribuciones : 1

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde á la Dirección de Obras públicas el conocimiento de los negocios que al presente están adscritos á las Secciones que la constituyen, y especialmente tiene las siguientes atribuciones : 1.ª Velar por el fiel cumplimiento de los contratos celebrados por el Gobierno para construir vías de comunicación y cualesquiera otras obras públicas; 2.ª Velar por que en los Departamentos, en el Distrito Capital, en las Intendencias nacionales y en los Municipios se inviertan religiosamente y de acuerdo con su destino las cantidades que el Gobierno les dé como auxilio á esas entidades; 3.ª Velar por que en toda ¡a República se organice el servicio de vías de comunicación y la recaudación y aplicación de los fondos destinados á ese servicio de la manera más eficaz y conforme á la ley ; 4.ª Preparar los reglamentos conducentes á la buena marcha de los trabajos de las obras públicas nacionales que se ejecuten por administración, y someter los proyectas que redacte á la aprobación del Ministro de Obras Públicas ; y sí fueren aprobados, velar por que sean estrictamente cumplidos; 5.ª Proponer lo conveniente para que el Ministerio de Obras Públicas se ponga de acuerdo con el Ministerio de Gobierno para utilizar las obras públicas el trabajo de los presidiarios existentes en las prisiones y casas de detención en la capital de la República, á cuyo efecto preparará los reglamentos necesarios, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes ; Es deber del Director nacional de Obras públicas estudiar las modificaciones que esas disposiciones legales requieran para mejorar por medio del 'trabajo la condición de los presos y detenidos, y para aprovechar los productos de tal trabajo en favor de éstos y del Tesoro público. En ese estudio y en el cumplimiento de las demás atribuciones que por este Decreto se le señalan será ayudado el Director nacional de Obras públicas por el Abogado consultor del Ministerio; 6.ª Visar las cuentas que se presenten para el cobro de servicios prestados en las obras públicas nacionales que se ejecuten en la capital de la República, bien sea por contrato ó por administración. Y refrendar, con vista de los respectivos antecedentes, las cuentas relativas á cobro de servicios prestados en obras públicas fuéra de la capital, cuando en ésta hubieren de ser cubiertos; dichas cuentas deben ser visadas por el inspector de la obra ó funcionario que haga sus veces, según el caso; 7.ª Dar concepto al Ministerio sobre cuáles son las obras más urgentes en los Departamentos y en el Distrito Capital, sobre la cantidad con que el Tesoro debe contribuir á su ejecución y la forma en que el Gobierno ha de inspeccionarlas; pero debe el Director tener en cuenta las opiniones que los respectivos Gobernadores dan al respecto al Ministerio de Obras Públicas; 8.ª Suministrar al Ministro los datos necesarios para formar el presupuesto mensual de los gastos probables que al Tesoro han de ocasionar los ramos de la dependencia de la Dirección, .para que, considerados y aprobados por el Ministro de Obras Públicas, los incorpore en los presupuestos del Ministerio, ya sean mensuales ó semanales; 9.ª Preparar los reglamentos propios á la conservación de las vías públicas nacionales y á la organización del personal encargado de ella, presentar esos proyectos al Ministro de Obras Públicas para su censura y aprobación, y velar por que una vez aprobados se ejecuten activamente; 10. Estudiar y formular, en colaboración con el Abogado consultor del Ministerio, y previo informe de los Gobernadores de los Departamentos y del Distrito Capital y de los Intendentes nacionales, el proyecto que debe servir para clasificar las vías públicas en nacionales, departamentales, municipales y de particulares propiamente dichas, y para reglamentar la administración de las nacionales y la inspección de cada una de esas vías.

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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