Micelio

Artículo 11

Reorganízanse Las Secciones 2

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reorganízanse las Secciones 2.ª y 3.ª del Ministerio de Obras Públicas comprendidas en la denominación Dirección nacional de Obras públicas, en los términos siguientes: 1.° La Jefatura de la Dirección nacional de Obras públicas constará del personal siguiente: Del Director, que gozará de la asignación anual de $ 3,000 De un primer Ingeniero Subdirector, con la asignación anual de 1,600 De un segundo Ingeniero Inspector inmediato de las obras públicas de la capital, con la asignación anual de 1,560 De un Adjunto al Ingeniero Inspector, con la asignación anual de 720 De un tercer Ingeniero encarga-do del estudio, celebración y cumplimiento de contratos relativos á la construcción de obras públicas y vías de comunicación fuéra de la capital, con la asignación anual de 1,560 De un Adjunto al tercer Ingeniero, con la asignación anual de 720 2.° La Sección 2 ó de Vías nacionales de comunicación tendrá tres Oficiales Escribientes más, uno que como primer Escribiente tendrá $ 720 de sueldo anual, y dos que le seguirán con la denominación de segundo y tercero, cada uno con la asignación anual de $ 600. 3. La Sección 3.ª ó Sección de Obras públicas nacionales estará á cargo del Ingeniero Subdirector, cuya asignación ha sido ya expresada. Dicha Sección tendrá un segundo Oficial Mayor con la asignación anual de $ 960, y tres Escribientes más, uno que figurará como primer Escribiente, con el sueldo de $ 720, y los otros dos con el 1 sueldo anual de $ 600 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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