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Artículo 8

Las Providencias Que Tome El Director Nacional De Obras Públicas Las Hará Constar En Resoluciones Que Deberá Consultar Con El Ministro De Obras Públicas Para Que Éste Las Apruebe Si Las Cree Fundadas

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las providencias que tome el Director nacional de Obras públicas las hará constar en resoluciones que deberá consultar con el Ministro de Obras Públicas para que éste las apruebe si las cree fundadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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