Micelio

Artículo 5

La Dirección Técnica Y La Ad-Ministración Económica De Las Obras Que Hayan De Ejecutarse Administrativamente En Esta Capital Por Cuenta Del Tesoro Público Corresponderá, Previo Contrato Que Celebrará El Director Nacional De Obras Públicas, Á Personas Idóneas Y De Notoria Responsabilidad

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección técnica y la ad-ministración económica de las obras que hayan de ejecutarse administrativamente en esta capital por cuenta del Tesoro público corresponderá, previo contrato que celebrará el Director nacional de Obras públicas, á personas idóneas y de notoria responsabilidad. El contrato será sometido á la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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