Micelio

Artículo 6

Luégo De Consumidos Los Materiales Y Herramientas Existentes En El Almacén Nacional Y Las Que Conforme Al Artículo 4

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Luégo de consumidos los materiales y herramientas existentes en el Almacén nacional y las que conforme al artículo 4.° del Decreto número 802 de 14 de Julio de 1905 deben entrar á dicho Almacén, el Director de Obras públicas preparará los reglamentos y formará los presupuestos necesarios para adquirir los elementos que se necesiten para las obras nacionales, y los someterá á la aprobación del Ministro de Obras Públicas. La provisión se hará en lo posible, á juicio del Ministro, en licitación pública.

Parágrafo

Si el Director de Obras públicas indicare como más conveniente para el Tesoro público obtener fuéra de la capital los elementos de que se trata, el Ministerio podrá comisionar para comprarlos á cualquier empleado ó funcionario público al servicio de la Nación,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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