° Luégo de consumidos los materiales y herramientas existentes en el Almacén nacional y las que conforme al artículo 4.° del Decreto número 802 de 14 de Julio de 1905 deben entrar á dicho Almacén, el Director de Obras públicas preparará los reglamentos y formará los presupuestos necesarios para adquirir los elementos que se necesiten para las obras nacionales, y los someterá á la aprobación del Ministro de Obras Públicas. La provisión se hará en lo posible, á juicio del Ministro, en licitación pública.
Si el Director de Obras públicas indicare como más conveniente para el Tesoro público obtener fuéra de la capital los elementos de que se trata, el Ministerio podrá comisionar para comprarlos á cualquier empleado ó funcionario público al servicio de la Nación,