° El Director nacional de Obras públicas preparará los reglamentos convenientes á la buena marcha interna de las Secciones de su dependencia, y presentadlos proyectos que redacte al estudio del Ministro del Ramo. Aprobados por éste, el Director hará cumplir esos reglamentos.
Decreto 511 de 1907 →Vigente
Artículo 9
El Director Nacional De Obras Públicas Preparará Los Reglamentos Convenientes Á La Buena Marcha Interna De Las Secciones De Su Dependencia, Y Presentadlos Proyectos Que Redacte Al Estudio Del Ministro Del Ramo
Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.