° Es de cargo del Director nacional de Obras públicas estudiar los contratos pendientes para la construcción de vías de comunicación, de edificios nacionales y de cualquiera otra obra que se ejecute con fondos de la Nación y someter á la- consideración del Ministro de Obras Públicas las observaciones que creyere convenientes para su fácil cumplimiento, ó para ponerles término cuando fuere necesario. y hubiese lugar á ello, ó para modificarlos si no hubiere razón legal en contrario.
Artículo 7
Es De Cargo Del Director Nacional De Obras Públicas Estudiar Los Contratos Pendientes Para La Construcción De Vías De Comunicación, De Edificios Nacionales Y De Cualquiera Otra Obra Que Se Ejecute Con Fondos De La Nación Y Someter Á La- Consideración Del Ministro De Obras Públicas Las Observaciones Que Creyere Convenientes Para Su Fácil Cumplimiento, Ó Para Ponerles Término Cuando Fuere Necesario
Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.