Micelio
DecretoVigente

Decreto 798 de 1923

Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Gobierno Administrará Y Explotará Por Su Cuenta Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez, De Acuerdo Con Lo Que Se Dispone En El Presente Decreto Y Con El Reglamento Que Dicte El Administrador, El Cual Debe Ser Aprobado Previamente Por El Ministerio De Hacienda2Para La Administración Y Explotación De Las Minas De Muzo Y Coscuez, Habrá El Siguiente Personal Con Los Sueldos Que A Continuación Se Determinan: Aquí Pdf Diario Oficial 19011 Pág3El Administrador De Las Minas Cumplirá Y Hará Cumplir Las Órdenes Que Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Le Dé El Gobierno, Sobre Extracción, Guarda, Preparación, Empaque Y Transporte De Las Esmeraldas, Y Sobre Manejo E Inversión De Los Fondos Y Rendición De Cuentas, Y Tendrá Ordinariamente Los Siguientes Deberes: A)4El Administrador Podrá Exigir A Sus Subalternos, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda, Las Cauciones Que Fueren Necesarias, Dada La Intervención De Ellos En El Manejo De Las Especies Y Caudales5Son Deberes Del Ingeniero Técnico Explotador: A)6Los Demás Empleados De Las Minas, De Nómina Y De Lista, Tendrán Las Funciones Correspondientes A La Naturaleza Del Cargo Que Desempeñan7Para El Servicio De Las Minas Y Con Destino A La Vigilancia O Policía Interna, A La Provisión De Materiales, Herramientas, Útiles, Etc8La Sección De Policía Nacional Destinada Al Servicio De Las Minas Celará El Contrabando En Los Alrededores De La Zona En Que Estén Localizados Los Trabajos De Explotación, Y En Los Caminos Y Veredas Que Comuniquen Dicha Zona Con Otros Lugares; Hará Guardar El Orden Entre El Personal De La Administración Y Explotación De Las Minas Y Entre Las Demás Personas A Quienes Se Les Permita Entrar A La Zona Indicada, E Instruirá, Conforme A Las Leyes Y Reglamentos De Policía, Los Sumarios Por Fraude A La Renta De Esmeraldas, Todo Conforme A Las Órdenes E Instrucciones Que Le Den El Ministerio De Hacienda Y El Administrador De Las Minas9Funcionará, Además, Una Sección De Policía Interna, De Carácter Reservado, Nombrada Por El Administrador10- Las Esmeraldas Que Se Despachen De Las Minas Vendrán En Cajas Cerradas Y Selladas, Y Una Vez Recibidas En Esta Ciudad Por La Junta De Hacienda, Serán Depositadas En Uno De Los Sótanos De La Junta De Conversión O Del Banco De La República En Arca Triclave, Conservando Las Llaves De Dicha Arca Así: Una El Ministro De Hacienda, Otra Un Miembro De La Junta De Los Elegidos Por El Senado, Y La Tercera Un Miembro De La Junta De Los Elegidos Por La Cámara De Representantes11- Recibidas Aquí Las Esmeraldas En La Forma Indicada, Se Limpiarán, Clasificarán Y Pesarán Nuevamente, Y Se Avaluarán Por Un Experto Elegido Por El Gobierno, Todo En Presencia De Los Funcionarios Mencionados En El Artículo Anterior; De Esas Operaciones Y De Sus Resultados Se Extenderá Una Acta Por Triplicado12- Arregladas Las Esmeraldas Como Se Dispone En El Artículo Anterior, Las Que Hayan De Remitirse Al Exterior Serán Empacadas Por El Experto En Cajas Cerradas Y Selladas, Con La Debida Separación De Clases, En Presencia De Los Precitados Funcionarios, Y Se Entregarán Por Los Mismos A La Junta De Conversión O Al Banco De La República, A Fin De Que, Debidamente Aseguradas, Las Remita Para Su Realización A Europa, Según Lo Que Sobre El Particular Resuelva El Gobierno De Acuerdo Con La Honorable Junta De Hacienda
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