º. Los demás empleados de las minas, de nómina y de lista, tendrán las funciones correspondientes a la naturaleza del cargo que desempeñan. Estas funciones serán determinadas en el reglamento de la Administración.
Decreto 798 de 1923 →Vigente
Artículo 6
Los Demás Empleados De Las Minas, De Nómina Y De Lista, Tendrán Las Funciones Correspondientes A La Naturaleza Del Cargo Que Desempeñan
Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.