º. La Sección de Policía Nacional destinada al servicio de las minas celará el contrabando en los alrededores de la zona en que estén localizados los trabajos de explotación, y en los caminos y veredas que comuniquen dicha zona con otros lugares; hará guardar el orden entre el personal de la administración y explotación de las minas y entre las demás personas a quienes se les permita entrar a la zona indicada, e instruirá, conforme a las leyes y reglamentos de Policía, los sumarios por fraude a la renta de esmeraldas, todo conforme a las órdenes e instrucciones que le den el Ministerio de Hacienda y el Administrador de las minas.
Artículo 8
La Sección De Policía Nacional Destinada Al Servicio De Las Minas Celará El Contrabando En Los Alrededores De La Zona En Que Estén Localizados Los Trabajos De Explotación, Y En Los Caminos Y Veredas Que Comuniquen Dicha Zona Con Otros Lugares; Hará Guardar El Orden Entre El Personal De La Administración Y Explotación De Las Minas Y Entre Las Demás Personas A Quienes Se Les Permita Entrar A La Zona Indicada, E Instruirá, Conforme A Las Leyes Y Reglamentos De Policía, Los Sumarios Por Fraude A La Renta De Esmeraldas, Todo Conforme A Las Órdenes E Instrucciones Que Le Den El Ministerio De Hacienda Y El Administrador De Las Minas
Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.