Micelio

Artículo 8

La Sección De Policía Nacional Destinada Al Servicio De Las Minas Celará El Contrabando En Los Alrededores De La Zona En Que Estén Localizados Los Trabajos De Explotación, Y En Los Caminos Y Veredas Que Comuniquen Dicha Zona Con Otros Lugares; Hará Guardar El Orden Entre El Personal De La Administración Y Explotación De Las Minas Y Entre Las Demás Personas A Quienes Se Les Permita Entrar A La Zona Indicada, E Instruirá, Conforme A Las Leyes Y Reglamentos De Policía, Los Sumarios Por Fraude A La Renta De Esmeraldas, Todo Conforme A Las Órdenes E Instrucciones Que Le Den El Ministerio De Hacienda Y El Administrador De Las Minas

Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Sección de Policía Nacional destinada al servicio de las minas celará el contrabando en los alrededores de la zona en que estén localizados los trabajos de explotación, y en los caminos y veredas que comuniquen dicha zona con otros lugares; hará guardar el orden entre el personal de la administración y explotación de las minas y entre las demás personas a quienes se les permita entrar a la zona indicada, e instruirá, conforme a las leyes y reglamentos de Policía, los sumarios por fraude a la renta de esmeraldas, todo conforme a las órdenes e instrucciones que le den el Ministerio de Hacienda y el Administrador de las minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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