º. El Gobierno administrará y explotará por su cuenta las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Decreto y con el reglamento que dicte el Administrador, el cual debe ser aprobado previamente por el Ministerio de Hacienda.
Decreto 798 de 1923 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Administrará Y Explotará Por Su Cuenta Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez, De Acuerdo Con Lo Que Se Dispone En El Presente Decreto Y Con El Reglamento Que Dicte El Administrador, El Cual Debe Ser Aprobado Previamente Por El Ministerio De Hacienda
Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.