Micelio

Artículo 10

- Las Esmeraldas Que Se Despachen De Las Minas Vendrán En Cajas Cerradas Y Selladas, Y Una Vez Recibidas En Esta Ciudad Por La Junta De Hacienda, Serán Depositadas En Uno De Los Sótanos De La Junta De Conversión O Del Banco De La República En Arca Triclave, Conservando Las Llaves De Dicha Arca Así: Una El Ministro De Hacienda, Otra Un Miembro De La Junta De Los Elegidos Por El Senado, Y La Tercera Un Miembro De La Junta De Los Elegidos Por La Cámara De Representantes

Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Las esmeraldas que se despachen de las minas vendrán en cajas cerradas y selladas, y una vez recibidas en esta ciudad por la Junta de Hacienda, serán depositadas en uno de los sótanos de la Junta de Conversión o del Banco de la República en arca triclave, conservando las llaves de dicha arca así: una el Ministro de Hacienda, otra un miembro de la Junta de los elegidos por el Senado, y la tercera un miembro de la Junta de los elegidos por la Cámara de Representantes. Los miembros de la Junta se turnarán periódicamente en el desempeño de esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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