Micelio

Artículo 7

Para El Servicio De Las Minas Y Con Destino A La Vigilancia O Policía Interna, A La Provisión De Materiales, Herramientas, Útiles, Etc

Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el servicio de las minas y con destino a la vigilancia o policía interna, a la provisión de materiales, herramientas, útiles, etc., y a la explotación de las vetas, habrá en la Administración el personal de lista (agentes de vigilancia, agentes proveedores, sobrestantes, caporales y peones), que con la aprobación del Ministerio de Hacienda determine el Administrador periódicamente, de acuerdo con la importancia de los trabajos que se acometan y con las necesidades variables de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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