Micelio

Artículo 3

El Administrador De Las Minas Cumplirá Y Hará Cumplir Las Órdenes Que Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Le Dé El Gobierno, Sobre Extracción, Guarda, Preparación, Empaque Y Transporte De Las Esmeraldas, Y Sobre Manejo E Inversión De Los Fondos Y Rendición De Cuentas, Y Tendrá Ordinariamente Los Siguientes Deberes: A)

Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Administrador de las minas cumplirá y hará cumplir las órdenes que por conducto del Ministerio de Hacienda le dé el Gobierno, sobre extracción, guarda, preparación, empaque y transporte de las esmeraldas, y sobre manejo e inversión de los fondos y rendición de cuentas, y tendrá ordinariamente los siguientes deberes: a). Determinar y dirigir personalmente cuando sea necesario, y por medio de sus subalternos en los demás casos, la extracción de las esmeraldas, gangas y morrallas, y el transporte de ellas al depósito o caja fuerte en que se las deba guardar, la cual será biclave; b). Conservar en dicho depósito, bajo su responsabilidad, las indicadas esmeraldas, gangas y morrallas, manteniendo siempre en su poder la llave de una de las cerraduras del depósito; c). Dirigir personalmente la limpia, clasificación y peso de las especies mencionadas, operaciones que se llevarán a cabo con intervención del Ingeniero Interventor de que trata la Ley 109 de 1919, en presencia del Jefe Director de la Sección de Policía estacionada en las minas, el cual conservará en su poder la llave de la otra cerradura del depósito. Las piedras serán pesadas al entrar al depósito. Al fin de cada mes se pesarán de nuevo y se dividirán en clases, atendiendo al color, al tamaño, la contextura y nitidez de las piedras. De estas dos últimas operaciones se extenderá una acta por cuadruplicado, que llevará la firma de las personas intervinientes. d). Remitir mensualmente a la Junta de Hacienda creada por la Ley 109 de 1919, todas las especies que tengan algún valor, y conservar las restantes en el depósito a la orden del Gobierno. De cada una de las remesas que se hagan de las minas, conforme a lo dispuesto en este punto, se extenderá acta por cuadruplicado, firmada por el Administrador, el Jefe de la Policía, el Ingeniero Interventor de que se habla en el punto que precede, y el Contador Tenedor de Libros de la Administración; e). Recibir del Habilitado los fondos que le remita la Tesorería General de la República, manejarlos e invertirlos bajo su responsabilidad en los pagos de los servicios y materiales que fueren necesarios; f). Formar por cuadruplicado un cuadro del movimiento de las especies y caudales de su manejo en cada mes, del cual cuadro remitirá, dentro de los primeros cinco días del mes siguientes, un ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro a la Corte de cuentas y otro a la Tesorería General de la República. A cada uno de los ejemplares indicados del cuadro acompañará sendos ejemplares de la actas de que tratan los incisos c) y d) del presente artículo. El cuarto ejemplar de cada una de las actas y del cuadro lo conservará en su oficina; g) Formular y rendir mensualmente a la Corte del ramo, dentro de los términos fijados en los reglamentos de contabilidad oficial, las cuentas de las especies y caudales de su manejo, y formar y remitir a la Tesorería General y a la Dirección de Contabilidad, los cuadros sinópticos de que tratan tales reglamentos; h). Establecer por medio de los empleados de nómina y de lista el espionaje más acertado y severo para prevenir el contrabando de piedras en la Administración; i). Promover la instrucción de los juicios por contrabando, cualquiera que sea el modo como se descubra el fraude; j). Formular el reglamento en que se detallen los deberes de los empleados y el orden y distribución de los trabajos, y someterlo a la censura del Ministerio de Hacienda, y k). Los demás deberes y funciones que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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