Micelio
DecretoDerogado

Decreto 67 de 1998

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Cuatro Millones Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta Y Siete Pesos ($43A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Y Un Pesos ($64A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Cinco Millones Quinientos Ochenta Y Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Seis Pesos ($55A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Cinco Millones Quinientos Ocho Mil Doscientos Setenta Y Seis Pesos ($56A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta Y Un Mil Seiscientos Noventa Y Ocho Pesos ($47A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Santa Fe De Bogotá, D8A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De Cuatro Millones Ciento Noventa Y Nueve Mil Seiscientos Treinta Pesos ($49A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Tres Millones Novecientos Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Noventa Y Siete Pesos ($310A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Procurador Metropolitano Ii De Medellín Será De Dos Millones Setecientos Ochenta Mil Setecientos Sesenta Y Un Pesos ($211A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De: Dos Millones Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Novecientos Noventa Y Dos Pesos ($212A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I Y Procuradores Provinciales Será De Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Setenta Y Cuatro Pesos ($213Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico14Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales15A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 (Once), Será De Novecientos Ochenta Y Cuatro Mil Trescientos Noventa Pesos ($98416A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual 01 22517En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación18La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal19A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($2520Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías, Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior21A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Quinientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta Pesos ($52522Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199623Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 71 De 198824Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo Señalen, Además Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Para Ello, En Los Cuales Indicará Que Los Recursos Serán Girados Directamente A Dichas Sociedades O Fondo25Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración26Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva27En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Prima De Nivelación Establecida En El Decreto 1209 De 199728Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199229Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado30El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial Los Decretos 56 Y 1209 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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