°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Santa Fe de Bogotá, D. C., de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos ochenta y tres pesos ($4.127.583) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica $1.618.755 Gastos de representación $1.618.755 Prima especial $890.073
Decreto 67 de 1998 →Vigente
Artículo 7
A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Santa Fe De Bogotá, D
Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.