A partir del 1° de enero de 1998, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de veinticinco mil ciento sesenta pesos ($25.160) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de diez mil setenta y tres pesos ($10.073) moneda corriente, mensuales.
Artículo 19
A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($25
Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.