A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual de los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I y Procuradores Provinciales será de dos millones cuatrocientos sesenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($2.460.974) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá carácter de gastos de representación.
Decreto 67 de 1998 →Vigente
Artículo 12
A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I Y Procuradores Provinciales Será De Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Setenta Y Cuatro Pesos ($2
Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.