A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de: dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos ($2.687.992) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los jueces de la República.
Decreto 67 de 1998 →Vigente
Artículo 11
A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De: Dos Millones Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Novecientos Noventa Y Dos Pesos ($2
Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.