Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Y Un Pesos ($6

Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos ($6.459.251) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica $1.891.492 Gastos de representación $1.891.492 Prima técnica $1.662.167 Prima especial $1.014.100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1998