Las pensiones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.
Decreto 67 de 1998 →Vigente
Artículo 23
Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 71 De 1988
Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.