DecretoVigente
Decreto 1100 de 2003
por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Aspectos Que Dan Lugar Al Cobro De La Sobretasa Ambiental3Titulares De La Sobretasa Ambiental4Valor De La Sobretasa Ambiental5Recaudo Y Consignación De Los Recursos De La Sobretasa Ambiental6Reportes7Oportunidad Para La Consignación De La Sobretasa Por Las Entidades Administradoras De Los Peajes8Determinación E Identificación De Las Casetas Recaudadoras De La Sobretasa Ambiental9Destinación De Los Recursos Recaudados Por La Sobretasa Ambiental10Ejecución De Los Recursos Recaudados Por La Sobretasa Ambiental11Vigilancia De Los Recursos Recaudados Y De Su Ejecución12Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia Rodríguez González-RubioLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte