°. Recaudo y consignación de los recursos de la sobretasa ambiental. El recaudo de la sobretasa ambiental de que trata el presente decreto estará a cargo de las entidades administradoras de los peajes, quienes la recaudarán conjuntamente con el valor del peaje, siempre y cuando correspondan a vías que afecten o se sitúen en las áreas protegidas de que trata el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002. En el caso en que las vías afecten o se sitúen en áreas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la sobretasa ambiental, deberán ser consignados por estas en una subcuenta especial del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, creada para tal fin. Cuando las vías afecten o se sitúen en áreas de parques naturales distritales, el total de los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la sobretasa ambiental, se consignará en una cuenta especial que para estos efectos establezca la autoridad ambiental distrital respectiva.
Decreto 1100 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Recaudo Y Consignación De Los Recursos De La Sobretasa Ambiental
Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.