°. Titulares de la sobretasa ambiental. Son titulares de la sobretasa ambiental, la Nación a través del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en los casos en que las vías afecten o se sitúen sobre parques naturales nacionales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera; y las autoridades ambientales distritales creadas en el Distrito Capital de Bogotá, Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta en los casos en que las vías se sitúen en parques naturales distritales definidos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Decreto 1100 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Titulares De La Sobretasa Ambiental
Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.