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Artículo 8

Determinación E Identificación De Las Casetas Recaudadoras De La Sobretasa Ambiental

Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación e identificación de las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará al Ministerio de Transporte la relación de las áreas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera susceptibles al cobro de la sobretasa ambiental, especificando la información referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, para que este determine e identifique mediante acto administrativo motivado las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental prevista en el presente decreto.

Parágrafo

En el caso de vías que afecten o se sitúen en parques naturales distritales definidos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las autoridades ambientales distritales informarán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de dichas áreas, su delimitación e incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial, así como la información específica referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, que permita verificar que la misma cumple con las características establecidas en el presente decreto. Verificado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informará sobre el particular el Ministerio de Transporte para que identifique mediante acto administrativo motivado, las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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