°. Determinación e identificación de las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará al Ministerio de Transporte la relación de las áreas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera susceptibles al cobro de la sobretasa ambiental, especificando la información referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, para que este determine e identifique mediante acto administrativo motivado las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental prevista en el presente decreto.
En el caso de vías que afecten o se sitúen en parques naturales distritales definidos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las autoridades ambientales distritales informarán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de dichas áreas, su delimitación e incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial, así como la información específica referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, que permita verificar que la misma cumple con las características establecidas en el presente decreto. Verificado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informará sobre el particular el Ministerio de Transporte para que identifique mediante acto administrativo motivado, las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental.