°. Reportes. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las entidades administradoras de los peajes reportarán al Instituto Nacional de Vías o a la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, la información relacionada con el recaudo de los peajes y de la sobretasa ambiental del mes inmediatamente anterior, identificando las casetas en las cuales se efectuó el recaudo respectivo. Cuando se trate de vías que afectan o se sitúan en áreas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, el Instituto Nacional de Vías o la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, enviará reportes mensuales por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, indicando los siguientes aspectos para cada caseta recaudadora de la sobretasa: • Identificación de la vía y departamento donde se ubica. • Nombre del área del parque natural nacional, sitio ramsar y/o reserva de la biosfera que se sitúe o sea afectado por la vía sobre la que se efectúe el recaudo. • Período de recaudo. • Total recaudado por concepto de peaje. • Total recaudado por concepto de sobretasa ambiental. Esta misma información se deberá reportar a la autoridad ambiental distrital correspondiente en el caso de vías que afecten o se sitúen en parques naturales distritales.
Decreto 1100 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Reportes
Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.