°. Oportunidad para la consignación de la sobretasa por las entidades administradoras de los peajes. Los recursos reportados mensualmente deberán se r consignados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del trimestre, contado a partir del último día del mes reportado.
Las entidades administradoras de los peajes deberán enviar copia al carbón o los soportes de la respectiva consignación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Planeación e Información y Coordinación Regional o a la autoridad ambiental distrital, según el caso, identificando la caseta en la cual se efectuó el recaudo respectivo.