Micelio

Artículo 7

Oportunidad Para La Consignación De La Sobretasa Por Las Entidades Administradoras De Los Peajes

Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oportunidad para la consignación de la sobretasa por las entidades administradoras de los peajes. Los recursos reportados mensualmente deberán se r consignados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del trimestre, contado a partir del último día del mes reportado.

Parágrafo

Las entidades administradoras de los peajes deberán enviar copia al carbón o los soportes de la respectiva consignación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Planeación e Información y Coordinación Regional o a la autoridad ambiental distrital, según el caso, identificando la caseta en la cual se efectuó el recaudo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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