Micelio
DecretoVigente

Decreto 3456 de 1948

por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Establécese Dependiente De La Dirección De Educación Pública, El "servicio Social Educativo ", Como Departamento Administrativo Que Comprenderá Las Siguientes Secciones: 1ª Servicio Social Escolar; 2ªservicio Social Docente; 3ª Acción Social Extra-Escolar; 4ª Bibliotecas Escolares; 5ª Ahorro Escolar; 6ª Restaurantes Y Roperos Escolares;2El Servicio Social Educativo Tendrá Un Director Que Orientará Y Coordinará El Trabajo De Cada Una De Las Mencionadas Secciones De Educación Y Que Estará Atendida Por Un Jefe3Las Funciones De Cada Una De Las Secciones Del "servicio Social Educativo " Serán Determinadas Por La Dirección De Educación Pública En Resolución Especial4El Servicio Social Educativo Tendrá Las Siguientes Funciones Generales, Además De Las Que Vaya Fijando La Dirección Pública Por Resoluciones Separadas: 1ª Propender En Toda Forma Por La Defensa De Los Derechos Del Niño En La Escuela Y Fuera De Ella; Y Lograr Iniciarlo Paulatinamente En El Cumplimiento De Sus Deberos Sociales; 2ª Intensificar Los Medios De Fortalecimiento Del Núcleo Familiar Y Adelantar Todas Las Gestiones Conducentes Para Atender Los Problemas Que El Niño Confronte En Su Hogar; 3ª Proponer A La Elección De "acción Social Extra-Escolar "la Forma De Atender Con Oportunidad Y Eficacia Las Necesidades De Los Escolares En Cuanto A Su Nutrición, Habitación, Vestido Y Dificultades Del Medio Familiar Y Social; 4° Atender Metódicamente Los Factores Esenciales Para El Bienestar Del Personal Del Magisterio En Cuanto La Administración Pública Pueda Atenderlos Dentro De Su Órbita De Facultades Y Disponibilidades; 5ª Estimular Y Aprovechar Eficazmente El Concurso De Personas Desinteresadas Y De Asociaciones, Para Las Obras Escolares De Carácter Social Y Para La Influencia Del Magisterio5Los Cargos De Director De "servicio Social Educativo Y De Jefe De Las Secciones De "servicio Social Escolar ", Y "servicio Social Docente " Recaerán En Personas Versadas En La Profesión De Servicio Social Y Tendrán Respectivamente, Las Asignaciones Siguientes: A) Un Director General, Con 300 Mensuales; B)6Para Atender Las Cuatro Últimas Secciones Del Servicio Social Educativo Se Nombrarán Por La Dirección De Educación Pública Dos Maestros En Comisión Para Cada Una De Ellas, Cuyas Funciones Serán Determinadas En Resolución Especial7Dependientes De Las Secciones Del Servicio Social Escolar Y Servicio Social Docente, Créanse Tres Agencias De Servicio Social Educativo, En Los Sitios Y Con La Reglamentación Que Por Resolución Especial Fijará La Dirección De Educación Pública8El Gobernador Podrá Incluir En El Presupuesto De La Vigencia Las Partidas Necesarias Hasta La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 109El "servicio Social Educativo "tendrá Una Junta Directiva, Integrada Así: A) El Sub-Director De Educación Pública; B) El Director Del "servicio Social Educativo C) Sendos Delegados De Las Escuelas De Servicio Social De Bogotá Y Del Ministerio De Higiene10La Sección De Acción Social Extra-Escolar Tendrá Un Comité Asesor, Compuesto Por Un Delegado Del Comité Directivo De La Legión Cívica O Asociación "pro-Amor A Bogotá ", Por Un Delegado De La Legión Voluntaria Y Por Un Inspector Escolar De Bogotá11Por La Secretaria De12Los Fondos Provenientes De La Venta De Las Estampillas Del "servicio Social Educativo Voluntario ", Se Destinarán Preferencialmente Para Las Bibliotecas Escolares Y Para Incrementar Los Fondos Del Ahorro Escolar13Las Estampillas De Servicio Social Educativo, Serán Adquiridas Por Las Juntas Cívicas, Por Las Legiones Voluntarias, Por Las Agrupaciones De Padres, Por Los Institutores Y Por Los Mismos Escolares14En El Carnet De Los Escolares, En El De Los Funcionarios Y Empleados De La Educación15La Dirección De Educación Reorganizará Sobre Bases Técnicas Los Programas Y El Funcionamiento Del Instituto Femenino De Orientación Social Y Establecerá Los Servicios Complementarios Que Armonicen Con El Establecimiento De Un Curso De Servicio Social Educativo, Amoldando Las Disposiciones De La Resolución Que Se Dicte Al Presupuesto Actual Del Plantel16El Gobernador Podrá Hacer Los Traslados Indispensables En El Presupuesto De La Vigencia Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
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