° El Gobernador podrá incluir en el Presupuesto de la vigencia las partidas necesarias hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente para atender a la instalación y funcionamiento, personal y elementos indispensables para estas Agencias, durante el primer año de labores. Facúltase a la Dirección de Educación Pública para dictar la resolución reglamentaria de este artículo
Decreto 3456 de 1948 →Vigente
Artículo 8
El Gobernador Podrá Incluir En El Presupuesto De La Vigencia Las Partidas Necesarias Hasta La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.