Los Cargos De Director De "servicio Social Educativo Y De Jefe De Las Secciones De "servicio Social Escolar ", Y "servicio Social Docente " Recaerán En Personas Versadas En La Profesión De Servicio Social Y Tendrán Respectivamente, Las Asignaciones Siguientes: A) Un Director General, Con 300 Mensuales; B)
Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los cargos de director de "Servicio Social Educativo y de Jefe de las Secciones de "Servicio Social Escolar ", y "Servicio Social Docente " recaerán en personas versadas en la profesión de Servicio Social y tendrán respectivamente, las asignaciones siguientes: a) Un Director General, con 300 mensuales; b). Cada uno de los Jefes de las dos Secciones mencionadas, a razón de $ 240 mensuales;
Parágrafo 1
El Director del Servicio social Educativo tendrá una Mecanógrafa con la asignación mensual de $ 160.
Parágrafo 2
Para el Servicio Social Educativo en general y para las dos Secciones del Servicio Social Escolar Servicio Docente, créanse los cargos de Trabajadores Sociales de la Educación, en número de seis (6), que deberán ser versados en Servicio Social, y cuya asignación mensual para cada uno será la cantidad de $ 180.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.