Micelio

Artículo 12

Los Fondos Provenientes De La Venta De Las Estampillas Del "servicio Social Educativo Voluntario ", Se Destinarán Preferencialmente Para Las Bibliotecas Escolares Y Para Incrementar Los Fondos Del Ahorro Escolar

Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos provenientes de la venta de las estampillas del "Servicio Social Educativo Voluntario ", se destinarán preferencialmente para las bibliotecas escolares y para incrementar los fondos del ahorro escolar. La Dirección de Educación estudiará y reglamentará la forma técnica de aprovechamiento de las citadas estampillas de Servicio Social Educativo Voluntario y los fondos provenientes del ahorro escolar, para lograr, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el implantamiento y efectividad del Seguro Social Obligatorio Infantil.

Parágrafo

Por Decretos y Resoluciones especiales, podrá destinarse una parte de los citados fondos para la proyectada "Casa del Maestro ", que recibirá el nombre de "Club Social del Magisterio ", y cuyo funcionamiento será reglamentado por la Dirección de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3456 de 1948