° El Servicio Social Educativo tendrá las siguientes funciones generales, además de las que vaya fijando la Dirección Pública por resoluciones separadas: 1ª Propender en toda forma por la defensa de los derechos del niño en la escuela y fuera de ella; y lograr iniciarlo paulatinamente en el cumplimiento de sus deberos sociales; 2ª Intensificar los medios de fortalecimiento del núcleo familiar y adelantar todas las gestiones conducentes para atender los problemas que el niño confronte en su hogar; 3ª Proponer a la elección de "Acción Social Extra-Escolar "la forma de atender con oportunidad y eficacia las necesidades de los escolares en cuanto a su nutrición, habitación, vestido y dificultades del medio familiar y social; 4° Atender metódicamente los factores esenciales para el bienestar del personal del Magisterio en cuanto la Administración Pública pueda atenderlos dentro de su órbita de facultades y disponibilidades; 5ª Estimular y aprovechar eficazmente el concurso de personas desinteresadas y de asociaciones, para las obras escolares de carácter social y para la influencia del Magisterio. 6ª Cumplir las finalidades propias de la profesión del "Servicio Social "en la especialización correspondiente a los escolares y al personal del Magisterio; 7ª Organizar e intensificar la formación de bibliotecas escolares en cada Municipio, mediante una reglamentación adecuada, en resolución que dictará la Dirección de Educación Pública; 8ª Organizar el ahorro escolar en desarrollo de las disposiciones ordenanzales al respecto; 9ª Perfeccionar e intensificar los servicios de restaurantes y roperos escolares; 10. Cooperar en el Servicio Social Médico Escolar, en cuanto se refiere al mejor y oportuno aprovechamiento de la medicina e higiene para la salud de los escolares y dentro de la órbita específica del Servicio Social Educativo; 11. Fomentar la industria doméstica adaptable al medio, y propender por la iniciación económica de los escolares como una de las bases para el implantamiento progresivo de la justicia social; 12. Cumplir y adaptar las demás funciones que por resoluciones separadas señale la Dirección de Educación para cada una de las Secciones del Servicio Social Educativo.
Artículo 4
El Servicio Social Educativo Tendrá Las Siguientes Funciones Generales, Además De Las Que Vaya Fijando La Dirección Pública Por Resoluciones Separadas: 1ª Propender En Toda Forma Por La Defensa De Los Derechos Del Niño En La Escuela Y Fuera De Ella; Y Lograr Iniciarlo Paulatinamente En El Cumplimiento De Sus Deberos Sociales; 2ª Intensificar Los Medios De Fortalecimiento Del Núcleo Familiar Y Adelantar Todas Las Gestiones Conducentes Para Atender Los Problemas Que El Niño Confronte En Su Hogar; 3ª Proponer A La Elección De "acción Social Extra-Escolar "la Forma De Atender Con Oportunidad Y Eficacia Las Necesidades De Los Escolares En Cuanto A Su Nutrición, Habitación, Vestido Y Dificultades Del Medio Familiar Y Social; 4° Atender Metódicamente Los Factores Esenciales Para El Bienestar Del Personal Del Magisterio En Cuanto La Administración Pública Pueda Atenderlos Dentro De Su Órbita De Facultades Y Disponibilidades; 5ª Estimular Y Aprovechar Eficazmente El Concurso De Personas Desinteresadas Y De Asociaciones, Para Las Obras Escolares De Carácter Social Y Para La Influencia Del Magisterio
Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.