Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, y que textualmente dice: "DECRETO NUMERO 714 DE 1948 (JULIO 3) por el cual se establece el Servicio Social Educativo. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley número 1646 de 1948, y CONSIDERANDO: 1° Que el medio social y familiar influye poderosamente en las actividades de la escuela; 2° Que el Servicio Social organizado, constituye una profesión que tiene como finalidad primordial propender por la dignificación y desarrollo de la persona humana y; por el cumplimiento de la altísima función de la familia, como piedras angulares de restauración social; 3° Que una de las finalidades del Servició Social consiste en prevenir los males sociales, mediante una metódica tarea de conocimiento y compenetración de los diversos núcleos familiares y sociales; 4° Que la misión de la escuela se halla íntimamente vinculada a la del hogar como célula básica e imprescindible de la organización social; y que el respeto a los derechos del niño, especialmente el de ser comprendido y asistido en la realización de su propia vida, por las sociedades "ambientes de la educación "y de modo particular por el Estado, constituyen puntos básicos en el Servicio Social y en la obra educativa; 5° Que la formación moral y cívica y el bienestar material exigen un nivel mínimo de condiciones de vida personal y familiar, en cuya obtención debe empeñarse el Servicio Social en armonía con la acción escolar; 6° Que la preservación, reconstrucción, o sustitución de la familia y el desarrollo y perfeccionamiento del niño constituyen otras tantas actividades del Servicio Social que armonizan y complementan la función de la educación pública y la preocupación oficial por una acción decidida de bienestar social, intensificación de la cultura popular y formación de las virtudes ciudadanas; 7° Que la forma práctica de vincular los prospectos de la acción escolar con la labor social, respetando la autonomía y características propias de cada una de las profesiones relacionadas con la educación y con el Servicio Social, viene a ser la constitución de una entidad administrativa dependiente de la Dirección de Educación Pública, que oriente, organice, dirija y estimule el Servicio Social en función de las finalidades educativas; 8° Que en las actuales circunstancias se hace imprescindible el aprovechamiento, metódico de la acción social que han iniciado a favor de la escuela prestantes elementos de la sociedad, y que tan admirable complemento de la obra educativa sólo puede encauzarse técnicamente con la organización del Servicio Social Escolar; 9° Que las mencionadas realizaciones contribuyen igualmente y de modo eficacísimo al conocimiento de la situación real y del ambiente de los educandos; a la prevención de la delincuencia; al fortalecimiento de los vínculos sociales; al impulso y prospectación de obras oficiales para mejorar las condiciones de vivienda popular y de nutrición infantil, al implantamiento de costumbres adecuadas y en la higiene, presentación de los hogares y organización de la industria doméstica y las realizaciones que contribuyen al bienestar social; 10. Que todos estos aspectos se relacionan íntimamente con las atribuciones conferidas por el Decreto-ley número 1646, de 1948, DECRETA :
Decreto 3456 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.