Micelio

Artículo 1

Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, y que textualmente dice: "DECRETO NUMERO 714 DE 1948 (JULIO 3) por el cual se establece el Servicio Social Educativo. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley número 1646 de 1948, y CONSIDERANDO: 1° Que el medio social y familiar influye poderosamente en las actividades de la escuela; 2° Que el Servicio Social organizado, constituye una profesión que tiene como finalidad primordial propender por la dignificación y desarrollo de la persona humana y; por el cumplimiento de la altísima función de la familia, como piedras angulares de restauración social; 3° Que una de las finalidades del Servició Social consiste en prevenir los males sociales, mediante una metódica tarea de conocimiento y compenetración de los diversos núcleos familiares y sociales; 4° Que la misión de la escuela se halla íntimamente vinculada a la del hogar como célula básica e imprescindible de la organización social; y que el respeto a los derechos del niño, especialmente el de ser comprendido y asistido en la realización de su propia vida, por las sociedades "ambientes de la educación "y de modo particular por el Estado, constituyen puntos básicos en el Servicio Social y en la obra educativa; 5° Que la formación moral y cívica y el bienestar material exigen un nivel mínimo de condiciones de vida personal y familiar, en cuya obtención debe empeñarse el Servicio Social en armonía con la acción escolar; 6° Que la preservación, reconstrucción, o sustitución de la familia y el desarrollo y perfeccionamiento del niño constituyen otras tantas actividades del Servicio Social que armonizan y complementan la función de la educación pública y la preocupación oficial por una acción decidida de bienestar social, intensificación de la cultura popular y formación de las virtudes ciudadanas; 7° Que la forma práctica de vincular los prospectos de la acción escolar con la labor social, respetando la autonomía y características propias de cada una de las profesiones relacionadas con la educación y con el Servicio Social, viene a ser la constitución de una entidad administrativa dependiente de la Dirección de Educación Pública, que oriente, organice, dirija y estimule el Servicio Social en función de las finalidades educativas; 8° Que en las actuales circunstancias se hace imprescindible el aprovechamiento, metódico de la acción social que han iniciado a favor de la escuela prestantes elementos de la sociedad, y que tan admirable complemento de la obra educativa sólo puede encauzarse técnicamente con la organización del Servicio Social Escolar; 9° Que las mencionadas realizaciones contribuyen igualmente y de modo eficacísimo al conocimiento de la situación real y del ambiente de los educandos; a la prevención de la delincuencia; al fortalecimiento de los vínculos sociales; al impulso y prospectación de obras oficiales para mejorar las condiciones de vivienda popular y de nutrición infantil, al implantamiento de costumbres adecuadas y en la higiene, presentación de los hogares y organización de la industria doméstica y las realizaciones que contribuyen al bienestar social; 10. Que todos estos aspectos se relacionan íntimamente con las atribuciones conferidas por el Decreto-ley número 1646, de 1948, DECRETA :

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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