Las estampillas de Servicio Social Educativo, serán adquiridas por las Juntas Cívicas, por las Legiones Voluntarias, por las agrupaciones de padres, por los institutores y por los mismos escolares. En cada escuela, en libro y actas especiales, en ocasiones solemnes, serán adheridas y anuladas dichas estampillas, en la proporción que determine la Dirección de Educación y con la historia sintética de la adquisición y fines sociales que se persigue con esta ayuda voluntaria.
Decreto 3456 de 1948 →Vigente
Artículo 13
Las Estampillas De Servicio Social Educativo, Serán Adquiridas Por Las Juntas Cívicas, Por Las Legiones Voluntarias, Por Las Agrupaciones De Padres, Por Los Institutores Y Por Los Mismos Escolares
Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.