Micelio

Artículo 9

El "servicio Social Educativo "tendrá Una Junta Directiva, Integrada Así: A) El Sub-Director De Educación Pública; B) El Director Del "servicio Social Educativo C) Sendos Delegados De Las Escuelas De Servicio Social De Bogotá Y Del Ministerio De Higiene

Decreto 3456 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El "Servicio Social Educativo "tendrá una Junta Directiva, integrada así

a)

El sub-Director de Educación Pública;

b)

El Director del "Servicio Social Educativo

c)

Sendos delegados de las escuelas de Servicio Social de Bogotá y del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

La mencionada Junta queda facultada para elaborar su propio reglamento que deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección de Educación Pública. Las funciones propias de esta Junta Directiva serán fijadas igualmente por la Dirección de Educación, en resolución especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3456 de 1948