DecretoVigente
Decreto 1570 de 1974
Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12O De La Ley 14 De 1964, Los Enfermos De Lepra Que No Posean Patrimonio Propio, Que No Tengan Otra Forma De Subsistencia Y Que Padezcan Avanzado Grado De Incapacidad Física Producida Por La Libra, Al Punto Que Limita En Altos Porcentajes Las Labores Manuales O Las Funciones Locomotriz, Para Lo Cual Se Tendrán En Unta La Graduación Que Determina El Artículo 8o Del Presente Decreto3Artículo 34De La Ley 14 De 1964 Y Que Ese Reglamentan Por El Presente Decreto, Tendrán Validez Y El Favorecido Derecho A Percibirlos, Por Periodos De Dos Años Sucesivamente Hasta Su Deceso O Hasta Cuando Cambie Su Situación Económica Y Su Incapacidad Física Cese, Previa Comprobación De Tales Circunstancias Cada Dos Años (2) Por Las Juntas De Las Cuales Trata El Artículo 1°5Decreto 2876 De 19746O Dela Ley 14 De 1964, El Ministerio De Salud Pública Procederá A Determinar El Número De Subsidio Disponibles Que A Cada Consultorio Dermatológico Corresponda, De Acuerdo Con El Volumen De Incapacidades Que Arroje Cada Unidad Ejecutora El 31 De Diciembre Del Año Inmediato Anterior7Artículo 78Artículo 89O De Este Decreto Será Expedida Por Los Recaudadores De Impuestos Nacionales10Artículo 1011Artículo 11
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