Micelio

Artículo 8

Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . adoptase oficialmente la modificación que la campaña de control de lepra de Colombia introdujo en la tabla de incapacitados de la organización mundial de la salud en su formulario la a la cual se contiene en el manual de normas aprobado por resolución número 0843 del 2 de mayo de 1973 del servicio de erradicación de la materia. Para calificar una incapacidad como de grado avanzado, según la ley14 de 1964, del mencionado formulario se aceptara lo siguiente: a) el grado III en miembros superiores, en miembros inferiores o en ojos; b) el grado II únicamente el de miembros superiores: reabsorción moderada, mano en garra (total, no de dedos únicamente), con facturas avanzadas de más de tres dedos en una sola mano, parálisis del nervio mediano o parálisis del pulgar con retracción. Así mismo considérense como grado avanzado de invalidez la reacción clorótica recidivante con cuadros agudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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