Artículo sexto . Los subsidios se consideran cada tres meses. El minero de subsidios por conceder cada trimestre en ningún caso podrá ser superior al total de los que se hallen disponibles por muerte, por cambio de situación económica, por cesación de incapacidad física o por impedimento a causa del ejercicio de la mendicidad de los subsidiados en los trimestres anteriores. Cada unidad ejecutora de la campaña de control de era informara trimestralmente a la jefatura de manera exacta, la concurrencia d las circunstancias anteriores y del número de cancelación de subsidios originados por ellas. Con estos datos y de acuerdo con sus disponibilidades, según el artículo 6o dela ley 14 de 1964, el ministerio de salud pública procederá a determinar el número de subsidio disponibles que a cada consultorio dermatológico corresponda, de acuerdo con el volumen de incapacidades que arroje cada unidad ejecutora el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Con todo se procurara que a cada consultorio le corresponda por lo menos un subsidio de cada trimestre, cuando sus necesidades lo requieran y siempre que ello sea posible.
Decreto 1570 de 1974 →Vigente
Artículo 6
O Dela Ley 14 De 1964, El Ministerio De Salud Pública Procederá A Determinar El Número De Subsidio Disponibles Que A Cada Consultorio Dermatológico Corresponda, De Acuerdo Con El Volumen De Incapacidades Que Arroje Cada Unidad Ejecutora El 31 De Diciembre Del Año Inmediato Anterior
Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.