Artículo tercero . Son requisitos para obtener el subsidio, además de los establecidos en el artículo precedente, los siguientes: a) ser colombiano de nacimiento; b) estar inscrito como enfermo de lepra en cualquiera de las unidades ejecutoras dela compañía del control de lepra del ministerio de salud pública; c) presentar certificación de las oficinas de recaudos nacionales de no tener patrimonio propio ni renta alguna y estar clasificado por la ficha socio-económica que deberá llevar la compañía, como indigente; d) haber permanecido en control adecuado, cuando no en tratamiento, durante los tres últimos años en forma interrumpida, y e) residir dentro del territorio del departamento en el cual hubiere nacido o haber permanecido por lo menos los últimos cinco (5) años, en el sitio habitual de residencia, considerando como tal el lugar de residencia cuando fue inscrito o el área de influencia de la unidad que lo inscribiesen caso de doble inscripción se considerara valida únicamente la primera.
Decreto 1570 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.