Artículo primero. a partir de la vigencia del presente decreto, los subsidios de que trata la ley14 de 1964 se concederán por juntas médicas, conformadas por los directores delas unidades ejecutoras de la campaña del control de lepra, demolidos consultorios dermatológicos y centro dermatológico de Bogotá, estas juntas conceptuaran sobre las incapacidades de las cuales trata la ley 14 de 1964 y para su conformación el ministerio de salud pública, directamente o por delegación con el jefe del control de lepra, asignara anualmente grupos de tres o cuatro directores de consultorios o de dos directores de consultorio más un supervisor nacional y fijara los sitios de reunión de los mismos, las fechas en que se llevaran a cabo las juntas, y el número de ellas.
el número de las juntas médicas será el necesario para que todos los directores de consultorios que menciona el presente artículo, formen parte de ellas.
las juntas medicas resolverán únicamente la situación de enfermos inscritos en las áreas de influencia que se hallen representadas en ellas.