Artículo noveno. La certificación de que trata el literal c) del artículo 3o de este decreto será expedida por los recaudadores de impuestos nacionales.
Decreto 1570 de 1974 →Vigente
Artículo 9
O De Este Decreto Será Expedida Por Los Recaudadores De Impuestos Nacionales
Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.