Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1625 de 1972

Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Medio, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Iniciación Del Año Escolar, Los Directores O Rectores Convocarán A Todos Los Padres De Alumnos, O Acudientes Autorizados, Con El Fin De Explicarles Los Propósitos, Actividades Y Mecanismos De La Respectiva "asociación De Padres De Familia", La Cual Deberá Existir En Todos Esos Planteles2Los Propietarios O Directores De Los Planteles Educativos Particulares No Podrán Impedir, Retardar O Dificultar En Manera Alguna La Constitución Ni Las Actividades Lícitas De La Asociación De Los Padres Y Acudientes De Los Alumnos De Su Plantel, De Acuerdo Con El Inciso Primero Del Artículo 44 De La Constitución Nacional3Son Funciones De Las Asociaciones De Padres De Familia: 1º4Las Asociaciones De Padres De Familia Que Funcionen Actualmente O Que Fueren Organizadas Se Darán Sus Estatutos Y Deberán Obtener La Personería Jurídica, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional5Podían Formarse Asociaciones De Segundo O Tercer Grado, Tales Como Ligas Municipales De Asociaciones De Padres De Familia, Federaciones Departamentales Formadas Por Las Ligas Y Confederaciones Nacionales Formadas Por Las Federaciones6Las Juntas Directivas De Las Asociaciones De Padres De Familia Serán Elegidas Para Un Periodo De Un (1) Año Lectivo En Asamblea General, Sin Intervención De Las Directivas Del Plantel7Los Informes Escritos Sobre Conducta Y Aprovechamiento De Los Alumnos Se Entregarán A Los Padres O A Los Acudientes, Cada Día, Durante Las Reuniones De La Respectiva Asociación8Prohíbese A Las Asociaciones De Padres De Familia De Planteles Oficiales Y Privados, Exigir O Solicitar Contribuciones, Donaciones, Aportes En Dinero O Especie, Como Condición Indispensable Para Que Los Educandos Sean Matriculados O Admitidos En Los Planteles De Educación9El Manejo De Los Fondos De Las Asociaciones De Padres De Familia No Podrá Hacerlo El Personal Directivo O Docente De Los Planteles10La Violación De Las Prohibiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores Será Causal Para La Suspensión De La Personería Jurídica De La Asociación Infractora, Que Será Decidida Mediante Decisión Motivada Por La Autoridad Competente, Previo Informativo Levantado Por El Ministerio De Educación Nacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto 1003 De 1961
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