º. El manejo de los fondos de las asociaciones de padres de familia no podrá hacerlo el personal directivo o docente de los planteles. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes, según los estatutos, elija la asamblea general previa constitución de la respectiva fianza.
El Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa, en las visitas que realice a los planteles, supervisará las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma.