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Artículo 9

El Manejo De Los Fondos De Las Asociaciones De Padres De Familia No Podrá Hacerlo El Personal Directivo O Docente De Los Planteles

Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El manejo de los fondos de las asociaciones de padres de familia no podrá hacerlo el personal directivo o docente de los planteles. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes, según los estatutos, elija la asamblea general previa constitución de la respectiva fianza.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa, en las visitas que realice a los planteles, supervisará las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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