º. Los propietarios o directores de los planteles educativos particulares no podrán impedir, retardar o dificultar en manera alguna la constitución ni las actividades lícitas de la Asociación de los padres y acudientes de los alumnos de su plantel, de acuerdo con el inciso primero del artículo 44 de la Constitución Nacional.
Decreto 1625 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Los Propietarios O Directores De Los Planteles Educativos Particulares No Podrán Impedir, Retardar O Dificultar En Manera Alguna La Constitución Ni Las Actividades Lícitas De La Asociación De Los Padres Y Acudientes De Los Alumnos De Su Plantel, De Acuerdo Con El Inciso Primero Del Artículo 44 De La Constitución Nacional
Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.