Micelio

Artículo 8

Prohíbese A Las Asociaciones De Padres De Familia De Planteles Oficiales Y Privados, Exigir O Solicitar Contribuciones, Donaciones, Aportes En Dinero O Especie, Como Condición Indispensable Para Que Los Educandos Sean Matriculados O Admitidos En Los Planteles De Educación

Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohíbese a las asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados, exigir o solicitar contribuciones, donaciones, aportes en dinero o especie, como condición indispensable para que los educandos sean matriculados o admitidos en los planteles de educación. Igualmente prohíbese solicitar a los padres de familia dineros en calidad de préstamo para atender compromisos adquiridos por los planteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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